domingo, 7 de febrero de 2010

Interruptor de Control de Potencia

Este año nos van a saquear el bolsillo a cada momento y sin piedad, el año ha comenzado con la subida del IRPF y sigue ahora con la obligación de instalar el Interruptor de Control de Potencia.

Este aparatito sirve para que cuando gastemos más potencia eléctrica de la que tenemos contratada salte y nos quedemos sin luz, y hasta que no desenchufemos algo y pasen 2 minutos no volveremos a tener electricidad en nuestra vivienda.

El Ministerio de Industria lo estableció en la normativa recogida en el Real Decreto 1454/2005 (se puede leer completo en http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/23/pdfs/A41897-41916.pdf), donde se dispone que la empresa distribuidora deberá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El control de la potencia se efectuará mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. El control de la potencia podrá ser incorporado al equipo de medida necesario para la liquidación de la energía.

El Ministerio ha establecido el siguiente procedimiento:

La compañía distribuidora de electricidad debe comunicar fehacientemente al cliente que debe instalar el ICP (Interruptor de Control de Potencia).

Si pasan 20 días sin respuesta, debe hacerse una nueva comunicación instando a colocar el ICP con un nuevo plazo de 20 días.

Agotado este nuevo plazo sin respuesta por parte del cliente, la distribuidora aplicará (a través de la comercializadora) una fuerte penalización, que supondrá en algunos casos duplicar el coste de su factura eléctrica.

Este aparatejo es obligatorio desde el 1 de enero del presente año, así que si aún alguien no ha recibido la carta que debe llegarnos con acuse de recibo ya mismo la tendrá, no creo que se les olvide mandárnosla, y a partir del 1 de julio de 2010 la empresa aplicará una penalización que consistirá en facturar como si se tuviera contratada una potencia de 20 kW, esto para los clientes que estén en el mercado libre (sin TUR). Los clientes con TUR con menos de 5 kW, su contrato pasará a ser de 10 kW.

Si nuestra instalación está preparada, instalar el IPC sólo supondrá un coste de 10,49 euros, más un pequeño alquiler de 0,04 euros al mes.

En caso de que la instalación sea antigua y no esté preparada para alojar este ICP, deberá asumir el coste adicional de esa instalación para que la distribuidora pueda alojar el ICP.

Y si decidimos buscar a alguien que nos instale este chisme deberá ser un profesional autorizado por Industria y ya me conozco yo como facturan estos, siempre carísimo; luego tiene que venir alguien de la empresa distribuidora para revisar que esté bien instalado y homologado, y finalmente precintarlo.

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