Hoy los consumidores estamos de suerte, porque la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha publicado hoy la nulidad de varias clausulas que las entidades financieras incluían en sus contratos.
Con esto se pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba que se declarasen abusivas y por tanto nulas, varias de las cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes, por ejemplo, en los contratos de tarjetas o al contratar préstamos hipotecarios.
Se consideran nulas las siguientes clausulas:
- La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
- La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
- La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
- La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
- La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
- La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
- La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad.
- Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
- Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición.
- Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
- Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.
- Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
- Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.
La sentencia ya es firme, la nulidad se extiende a cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas y condena a las demandadas a publicar a su costa por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación de Madrid.
Ahora sólo queda pendiente la inscripción de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas, para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos.
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